Para su constitución y operación con carácter de sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, no requieren autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y unicamente está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para efectos del artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito